Familias y Estado al servicio de los derechos de niñas y niños
Por Paola Vaccotti
En algún momento de la historia reciente, empezamos como humanidad a mirar a los niños, niñas y adolescentes como personas, independientemente de sus progenitores, entornos familiares u otras situaciones en que se encontraran como orfanatos, internados, instituciones de acogida. Los niños y niñas han sido tratados como objetos de sus familias, en algunos casos como pequeños adultos y ese trato ha sido diverso según las sociedades y los momentos históricos, pero en general no habían sido mirados como personas con necesidades y derechos propios y particularmente acordes a su madurez y etapa de desarrollo.
Fue a finales del Siglo XIX que algunos países europeos (empezando por Francia), establecen algunas leyes respecto al trabajo de los niños y niñas e incluyen la necesidad de que sean protegidos y asistan a la escuela. Luego a principios del Siglo XX, numerosos países tanto en Europa como en otras partes del mundo, toman la iniciativa de generar normas de protección vinculadas a niños y niñas, pero no es hasta 1924 que en el seno de la Sociedad de las Naciones (precursor de la Naciones Unidas), se aprueba la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, que expresa que “todas las personas deben reconocer el derecho de los niños a contar con los medios necesarios para su desarrollo, a recibir ayuda especial en épocas de necesidad, a tener prioridad en las actividades de socorro, a gozar de libertad económica y protección contra la explotación, y a acceder a una educación que infunda conciencia social y sentido del deber”.
En 1946 se crea el Fondo Internacional de Emergencia para la Infancia que se convertiría en UNICEF, pensado para socorrer a los niños y niñas huérfanos de las Guerras Mundiales. Dos años después, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece por primera vez en un documento internacional, el derecho de las madres y los niños a “cuidados y asistencia especiales”, como también a “protección social”, dando esto pie a la generación de espacios de estudio conformados por representantes de los países, para lograr un consenso sobre la visibilidad de niños y niñas como sujetos de derechos propios, individuales, intransferibles e irrenunciables. Su punto máximo es la promulgación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1989, que constituye el primer instrumento internacional adoptado unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La Convención establece cuatro principios fundamentales que a su vez dan marco a una serie de derechos civiles, sociales y culturales allí reconocidos. Estos cuatro principios son: principio de no discriminación, principio del interés superior del niño, principio del derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, y el principio de participación y ser escuchado.
El principio del interés superior del niño significa que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben estar basadas en la consideración de su interés superior, es decir que debe pensarse en qué sería lo mejor para ellos y ellas en cada una de estas situaciones, pero para esto, lo que tenga que decir la niña o el niño es fundamental para poder determinar ese interés superior. No es suficiente que una persona adulta dictamine lo que crea que es mejor para niñas y niños, sino que se deben considerar sus opiniones a través de una escucha activa.
Los Estados que firman la Convención se comprometen a asegurar a niñas y niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la ley. Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres, así como para los familiares es obligación impartir orientación apropiada a la evolución de sus capacidades.
La necesidad de reconocer derechos a niñas y niños fue tan grande, que no solo los Estados, sino la Iglesia Católica (así como otras confesiones religiosas) se sumaron a este proceso.
La Doctrina Social de la Iglesia coloca en un lugar de relevancia al niño y la niña, y a sus derechos fundamentales. El párrafo 224 del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia llama a proteger su dignidad y sus derechos: “En la familia, comunidad de personas, debe reservarse una atención especialísima al niño, desarrollando una profunda estima por su dignidad personal, así como un gran respeto y un generoso servicio a sus derechos. Esto vale respecto a todo niño, pero adquiere una urgencia singular cuando el niño es pequeño y necesita de todo, está enfermo, delicado o es minusválido.” En el mismo documento se establece que “Los derechos de los niños deben ser protegidos por los ordenamientos jurídicos. Es necesario, sobre todo, el reconocimiento público en todos los países del valor social de la infancia: Ningún país del mundo, ningún sistema político, puede pensar en el propio futuro de modo diverso si no es a través de la imagen de estas nuevas generaciones.”
A nivel nacional, el interés superior es plasmado en nuestro Constitución Nacional del año 1992 en su artículo 54 “De la protección del niño” donde se menciona a los responsables de garantizar al niño y la niña su desarrollo armónico e integral: la familia, la sociedad y el Estado. Luego este principio se vuelve a plasmar en el Código de la Niñez del año 2001 y en los diversos planes y políticas que conciernen a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho.
Los tres actores mencionados en la Constitución Nacional poseen responsabilidades, pero es el Estado el que debe tomar las medidas para garantizar que los derechos sean efectivos, se cumplan y sean gozados por niñas, niños y adolescentes, teniendo como espacio fundamental la familia, el seno familiar. El Estado protege a las familias y es su responsabilidad generar condiciones para que las mismas cuenten con herramientas para garantizar entornos seguros para la crianza y el acompañamiento de acuerdo con la edad y madurez de niñas y niños, en el proceso de adquisición de su autonomía.
Aquí hay dos conceptos importantes vinculados al interés superior: patria potestad y autonomía progresiva.
La patria potestad es ejercida por padres y madres sobre sus hijos en igualdad de condiciones con el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos. Estos derechos de padres y madres incluyen transmitir sus valores morales y religiosos, elegir la institución educativa a la que asistan sus hijos, entre muchas otras cuestiones. Cuando en el seno familiar se incumplen estas obligaciones de manera continua y grave, afectando el bienestar psicológico, social o físico de niños y niñas, entonces el Estado interviene a través de sus diferentes órganos: el Ministerio de la Defensa Pública, el Poder Judicial y otros.
La suspensión o pérdida de la patria potestad se da únicamente en situaciones extremas y se busca siempre, con base en el interés superior del niño, que niñas y niños puedan crecer y desarrollarse con personas pertenecientes a sus familias: en caso de no ser la madre o el padre, se buscan tíos, abuelos, hermanos mayores u otros parientes, para que puedan desarrollarse en un entorno familiar. En las políticas públicas se busca siempre, en primer lugar, fortalecer las familias, con la conciencia de que son la base de la sociedad y el espacio de personas ideal para que niñas y niños crezcan y se desarrollen.
El otro concepto asociado al interés superior del niño es el de la autonomía progresiva, que significa que en ese ánimo de que los derechos de niñas y niños prevalezcan, y que ellos y ellas sean escuchados y tenidos en cuenta en las decisiones que les competen, esta escucha activa y la participación en sus propios presente y futuro, deban darse de maneras acordes a su edad y madurez. Esta autonomía se va ampliando de manera progresiva en cuanto van creciendo y desarrollándose. Es decir, la escucha y participación deben adaptarse respetando su edad y madurez.
En los últimos tiempos se han visto cuestionados derechos que se tenían por adquiridos y conquistados. Es importante que comprendamos la necesidad de proteger y garantizar el goce y disfrute de los derechos de niñas y niños, de acuerdo a su edad, madurez y autonomía progresiva.
Las familias somos sus espacios naturales ideales, donde debemos proporcionarles amor, respeto y acompañamiento, además de cubrir sus necesidades materiales. No debemos tener miedo, sino enfrentar la crianza de manera respetuosa para que niñas y niños puedan adquirir herramientas para vidas plenas y felices, formar sus opiniones, ejercitar el pensamiento crítico y prepararse para encontrar soluciones a los problemas que enfrentarán en su futuro.
Versiones amigables de la Convención sobre los Derechos del Niño:
–Para 6 a 8 años
–Para 9 a 11 años
–Para 12 a 14 años
–Para 15 a 18 años